RETENCIONES A CARGO DE EXPORTADORES CONFORME AL ARTÍCULO 1, DE LA LEY.

 

El contribuyente cuya actividad sea la exportación de servicios o de bienes, exceptuando a los comprendidos en el decreto 29-89  (Ley de Maquila) y que su promedio de exportación mensual sea como mínimo de Q. 100,000.00, cuando compren al contado y paguen con cheque los siguientes productos:

 

ü      Productos agrícolas o pecuarios, 

ü      Café en cualquier forma, excepto tostado o soluble, azúcar de caña sin refinar;

ü      Banano,

ü      Cardamomo en cualquier estado,

ü      Caña de azúcar,

ü      Algodón,

ü      Leche

ü      Y otros productos agropecuarios

 

El exportador debe pagar 35% del Impuesto al Valor Agregado y a la vez, retener a quien le venda o preste el servicio el 65% del Impuesto al Valor Agregado.

 

Es importante señalar que cuando los exportadores adquieran productos distintos a los que se han mencionado anteriormente y cuando se paguen servicios que no tienen relación directa con la actividad económica del exportador, excepto los contribuyentes que estén comprendidos en el Decreto número 29-89 (Ley de Maquilas) el porcentaje de retención cambia, porque el exportador cuando pague los mismos, retendrá el 15% del Impuesto al Valor Agregado y pagará al vendedor el 85% de dicho impuesto.

 

Por otra parte, la Ley se refiere a la retención que deben aplicar las empresas que están establecidas conforme al Decreto número 29-89 (Ley de Maquila), la cual es del 65% del Impuesto al Valor Agregado y únicamente pagarán el 35% al vendedor o prestador del servicio.

 

 

Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención.

 

El contribuyente exportador al comprar el bien o contratar el servicio, deberá pagar el 35% del Impuesto al Valor Agregado y a la vez, retener a quien le venda o preste el servicio el 65% del Impuesto al Valor Agregado, si se trata de los productos mencionados en el artículo 1 de esta Ley, pero si se trata de productos distintos, pagará el 85% del Impuesto al Valor Agregado y retendrá a quien le venda o preste el servicio, el 15% de dicho impuesto.

 

§         El contador del contribuyente que vende un bien o contrata el servicio al crédito a un exportador, deberá identificar si es de los productos identificados en la Ley o es distinto a los referidos en este artículo, para saber si le aplica la retención del Impuesto al Valor Agregado del 65% o del 15%.

§         Al contador del contribuyente que vende a los exportadores habituales, se recomienda registrar en cuentas diferentes el valor de la retención que le efectúen ya sea del 65% o del 15%.

 

§         El total del impuesto retenido por el exportador se podrá compensar con el crédito fiscal sujeto a devolución.

§         Si resulta un débito fiscal, se deberá enterar dentro de los 15 días hábiles siguientes al periodo impositivo en que se efectuó la retención.

§         El agente de retención deberá presentar una declaración jurada de las operaciones realizadas, de las retenciones respectivas, del crédito fiscal sobre el cual corresponde su devolución o si tiene que enterar algún tributo.

§         La SAT llevará un registro de exportadores que tengan un promedio mensual de exportaciones igual o mayor a Q. 100,000.00.

 

Del registro de los exportadores como agentes de retención, conforme al artículo 16 del Reglamento. 

 

La Superintendencia de Administración Tributaria creará un registro de exportadores, cuyo promedio mensual de exportaciones sea igual o mayor a Q. 100,000.00, apoyándose en sus sistemas informáticos, electrónicos y otros medios que se consideren necesarios.

 

Promedio de exportaciones, conforme al artículo 17 del Reglamento.

Para tomar el promedio mensual de exportaciones igual o mayor de Q. 100,000.00, la SAT tomará el valor total, libre a bordo (FOB) es decir el valor puesto en el puerto de salida o sea que no incluye seguro y flete que pudiera existir (CIF). Este promedio se determinará en base a las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior.

 

Compensación del crédito fiscal de exportadores, conforme al artículo 19 del Reglamento. 

 

Los exportadores registrados como Agentes de Retención y que tengan crédito fiscal sujeto a devolución, deben compensar el impuesto retenido contra dicho crédito fiscal. Para el efecto deben abrir y mantener cuentas contables con el nombre respectivo indicado en el Reglamento, para identificar bien tanto el crédito fiscal como el valor de las retenciones efectuadas.

 

Se recomienda abrir cuentas específicas:

 

IVA POR COBRAR EXPORTACIONES E IVA POR COBRAR LOCAL

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 39 del Decreto Ley 20-2006, para establecer qué bienes o servicios se consideran vinculados con el proceso de producción o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, la Administración Tributaria aplicará los siguientes criterios:

 

a)      Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional. 

b)      Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación dentro o fuera del país.

 

En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.

 

La declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente que realice ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efectúe exportaciones, presentará dicha declaración, mostrando separadamente la liquidación de créditos y débitos fiscales, para cada una de las actividades antes referidas.

 

Como resultado de la compensación entre créditos y débitos del contribuyente se producirá una devolución de los saldos pendientes del crédito fiscal por las operaciones de exportación realizadas por el contribuyente o un saldo a favor del fisco. 

 

Los cargos mensuales operados en la contabilidad, deben coincidir con el valor registrado en el libro de Compras y en las respectivas columnas.

 

El saldo de cada una de las cuentas anteriores, debe ser igual al valor indicado en la declaración del Impuesto al Valor Agregado del mismo periodo impositivo.

 

IVA RETENCIONES POR PAGAR

De conformidad con el artículo 5 del decreto 20-2006, los Agentes de Retención obligados a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio u otras leyes, deben abrir y mantener cuentas especiales para registrar el impuesto retenido en las compras de bienes y adquisición de servicios. Esta cuenta se llamará “IVA – Retenciones por Pagar”

 

CASOS PRÁCTICOS DE REGISTROS CONTABLES TANTO PARA EL AGENTE DE RETENCIÓN COMO PARA EL PROVEEDOR

 

Si el exportador de servicios o de bienes, compra productos agrícolas o pecuarios, o contrata un servicio al contado, pagando con cheque Q.78,400.00, procedería así:

Del Impuesto al Valor Agregado (Q. 8,400.00) deberá pagar el 35% que es igual a Q.2,940.00 y retener al que le vendió o prestó el servicio el 65%, que es igual a Q.5,460.00. Por los Q. 5,460.00 el exportador deberá extender una constancia de retención al que le vendió.

 

De esta forma el vendedor o prestador del servicio, enterará o liquidará a la Administración Tributaria únicamente Q. 2,940.00 y el comprador (exportador de  bienes) como agente retenedor enterará Q.5,460.00; desde luego, si este exportador no está inscrito en el Régimen de Devolución del Crédito Fiscal

 

El 100% del Impuesto al Valor Agregado lo recibirá la Administración Tributaria en 2 fechas distintas, una dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (65%) y la otra dentro del mes siguiente de haberse emitido la factura (35%).

 

Registros contables para el Contribuyente Exportador de servicios o de bienes, registrado en el Régimen de Devolución del Crédito Fiscal, que compra un bien o paga el servicio al contado, emitiendo cheque:

________________ xx ______________

Compra de mercaderías/Gastos                                  Q.     70,000.00

IVA x Cobrar  Exportaciones                                     8,400.00

            Caja y Bancos                                                                        Q.   72,940.00            IVA – Retenciones por Pagar (65%)                                              5,460.00

Para registrar la compra al contado y la respectiva

constancia de retención.

 

Verificar en el registro respectivo en el libro de Compras y en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del periodo mensual en que se emitió la factura y la emisión de la constancia de retención del IVA.

________________ xx ______________

IVA – Retenciones por Pagar (65%)                           Q.      5,460.00

            IVA x Cobrar Exportaciones                                                              Q.     5,460.00

Para registrar la compensación de la retención del

IVA, con el crédito fiscal a devolver en el mes de

realizada la compra al contado.

!OJO¡

Estamos suponiendo que el exportador no generó débitos fiscales por ventas locales en ese mes, por lo que no compensó el crédito fiscal de Q. 8,400.00; es decir que solo compensó el valor de las retenciones efectuadas por Q. 5,460.00 y le queda un saldo de crédito fiscal por exportación para solicitar su devolución.

Registros contables para el contribuyente que vende un bien o presta el servicio al contado, a un Exportador registrado en el Régimen de Devolución de Crédito Fiscal:

________________ xx ______________

Caja y Bancos                                                            Q.  72,940.00

IVA – Retenciones por Compensar (65%)                          5,460.00

            IVA x Pagar                                                                           Q.     8,400.00

            Ventas                                                                                           70,000.00

Para registrar la venta al contado del mes……

según factura …….

________________ xx ______________

IVA x Pagar                                                               Q.    8,400.00

IVA – Retenciones por Compensar (65%)                              Q.     5,460.00

            Caja y Bancos                                                                                 2,940.00

Para registrar el pago del IVA determinado en la

declaración del mes respectivo y en el supuesto de

que este contribuyente no realizó compras en el mes.

 

 

RETENCIONES A CARGO DEL SECTOR PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 2, DE LA LEY.

 

§         En todas las compras de bienes y adquisición de servicios que realicen los Organismos del Estado, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, deberán pagar el precio del bien o servicio adquirido y el 75% del Impuesto al Valor Agregado, y retener al vendedor el 25% de dicho impuesto.

 

§         Las Municipalidades no son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado

 

§         No procedería efectuar la retención del 25% por parte de las entidades públicas que se encuentran exentas conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo éstas: las Universidades, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

 

§         Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención. En dicha constancia se hará constar el valor retenido conforme a los porcentajes legales.

§         Cuando el Sector Público efectúe compras de bienes o contrate servicios inferiores a los Q. 30,000.00, no procederá a realizar retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

 

OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O  DE DÉBITO, CONFORME AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY.

 

  • Las personas individuales o jurídicas operadoras de tarjetas de crédito o de débito son quienes pagan a los establecimientos afiliados a la red, los consumos o compras que los tarjetahabientes efectúen en los mismos.

 

  • Actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y retendrán el quince por ciento (15%) del impuesto al Valor Agregado incluido en el precio de venta, que se genere por la compra de bienes o adquisición de servicios efectuados por los tarjeta-habientes según la cantidad expresada en el voucher de compra, entregándole la respectiva constancia de retención a su afiliado.

 

  • La totalidad del impuesto retenido lo deben enterar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención.

 

  • Deberán entregar la constancia mensual de retención a sus establecimientos afiliados a la red de operadores, la cual deberá contener las características establecidas en el reglamento respectivo.

 

  • Los otros agentes de retención establecidos en esta ley, no procederán a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado, cuando la compra del bien o servicio se hubiere efectuado utilizando tarjeta de crédito o de débito para el pago del mismo, debiéndose proceder a aplicar únicamente la retención que se establece en este artículo.

 

  • De acuerdo con el párrafo anterior, los otros agentes de retención serían los exportadores de los productos mencionados en el artículo 1, los contribuyentes especiales según el artículo 5 y otros agentes de retención indicados en el artículo 6. Si estos agentes de retención compran bienes utilizando tarjetas de crédito o de débito, no deben efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado.

 

  • En este caso la retención del Impuesto al Valor Agregado se la harán al establecimiento afiliado donde compraron los bienes, por parte de las operadoras de las tarjetas de crédito o de débito respectivas.

 

 

  • Es aconsejable registrar en la contabilidad del establecimiento afiliado una cuenta por cobrar para  cada operadora de tarjetas de crédito o de débito.

 

 

 

¿CÓMO DEBE REGISTRAR EL CONTADOR LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN RECIBIDAS (INCLUIDAS LAS DE TARJETAS DE CRÉDITO)?

 

EL CONTADOR DEL CONTRIBUYENTE RETENIDO, DEBE LLEVAR UN BUEN CONTROL INTERNO RESPECTO A LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN:

 

1)      El tarjeta-habiente “Buen Consumidor” posee una tarjeta  VISA y en un mes efectúa una compra por Q. 5,600.00 de los cuales Q. 600.00 corresponden al Impuesto al Valor Agregado.

2)      La compra la efectúa en el establecimiento afiliado “AA”.

3)      El emisor de la tarjeta es VISA.

4)      El establecimiento afiliado “AA” presenta el voucher de compra que corresponde al tarjeta-habiente “Buen Consumidor”.

5)      El emisor de la tarjeta (VISA) retiene al establecimiento afiliado “AA” 15% del Impuesto al Valor Agregado que equivale a Q. 90.00 (0.15x 600.00). Este valor retenido deberá ser enterado ante la Administración Tributaria por parte del emisor de la tarjeta (VISA).

6)      Los establecimientos afiliados son responsables de enterar al fisco el 85% del Impuesto al Valor Agregado, que en nuestro ejemplo equivale a Q. 510.00 (0.85x 600.00)

7)      El tarjeta-habiente no es responsable de enterar algún valor al fisco o de presentar algún reporte o información.

8)      Los establecimientos afiliados deben llevar un buen control interno contable, de todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, tomando en cuenta que son responsables del 85% del Impuesto al Valor Agregado de las respectivas facturas de ventas y de los vouchers. Dicho impuesto lo enterarán en la declaración del IVA mensual.

9)      Por control cruzado la Administración Tributaria podrá detectar que establecimientos no han reportado el 85% del Impuesto al Valor Agregado.

10)  Los agentes de retención (VISA, CREDOMATIC, etc.) entregarán la constancia mensual de retenciones a los establecimientos afiliados a la red de operadores.

11)  El establecimiento afiliado para documentar las retenciones que les efectúen, deberán exigir mensualmente dicha retención, tomando en cuenta que no le entregarán constancia de retención por cada operación con tarjeta de crédito.

 

 

Registros contables por la venta realizada por establecimiento afiliado “AA”:

 

________________ xx ______________

Cuentas por Cobrar VISA                                          Q.    5,600.00

            IVA x Pagar                                                                           Q.       600.00 

            Ventas                                                                                            5,000.00

Para registrar la venta con tarjetas de crédito

del mes, según facturas …….

 

 

________________ xx ______________

Caja y Bancos                                                            Q.    5,174.00

IVA –Retenciones por Compensar (15%)                               90.00

Gastos por Comisión Tarjetas Crédito                        300.00

IVA x Cobrar                                                                          36.00

            Cuentas por Cobrar VISA                                                      Q.      5,600.00

Para registrar el pago de VISA y los gastos por

comisiones de la venta con tarjeta de crédito y

la respectiva constancia de retención mensual

 

________________ xx ______________

IVA x Pagar                                                               Q.     600.00

            IVA –Retenciones por Compensar   (15%)                             Q.           90.00

            Caja y Bancos                                                                                     510.00

Para registrar el pago del IVA determinado en la

declaración del mes respectivo, en el supuesto de

que este contribuyente no realizó compras, ni

tuvo otras ventas en el mes.

 

COMO VALOR AGREGADO A ESTE ANÁLISIS, SUGERIMOS LO SIGUIENTE:

EL CONTADOR DEL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, DEBE LLEVAR UN BUEN CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS SIGUIENTES:

         Facturas de ventas

         Vouchers de las operadoras de tarjetas de crédito o débito

         Cancelación del valor de los vouchers

         Pago de la comisión de las operadoras de tarjetas de crédito o débito

         Registros contables al día

         Integración de cuentas por cobrar de las operadoras de tarjetas de crédito o débito

 

AL EFECTUAR EL CORTE DE OPERACIONES DIARIAS:

        Ventas al contado                                      Q.      0.

        Ventas con tarjetas de crédito                              0.

        Ventas al crédito                                                 0.

                                   Total ventas del día      Q.      0.

        El total anterior debe ser igual al libro de ventas y a lo contabilizado según facturas de ventas

 

AL EFECTUAR EL CORTE DE CAJA DEL DIA:

        Ventas al contado                                      Q.     xx

        Abonos de tarjetas de c.                                    xx

        Abonos de clientes                                 xx

Total ingresos de efectivo                    Q.     xx

 

        El total anterior debe ser igual a lo depositado y a lo contabilizado en ingresos de efectivo, según facturas de contado y los recibos de caja respectivos.

De las compras y ventas o prestación de servicios exentos o no afectas al IVA, efectuadas con tarjeta de crédito o débito, conforme al artículo 21 del Reglamento. 

Cuando un tarjeta habiente o establecimiento afiliado sea exento del IVA conforme al artículo 8 de la Ley del IVA o se trate de bienes cuya compra y venta o adquisición de servicios, se encuentren exentos del pago del IVA,  y éstos compren bienes o adquieran servicios con tarjetas de crédito o de débito, se deben poner de acuerdo con los operadores de tarjetas de crédito o de débito, para identificar la transacción para que no se lleve a cabo la retención del IVA.

 

Los operadores que a la vez sean contribuyentes especiales, conforme al artículo 22 del Reglamento. 

Los operadores de tarjetas de crédito o de débito, activados por la SAT como Agentes de Retención y que a la vez estén clasificados como Contribuyentes Especiales, deben retener como operadores el 1.5% en los vouchers de combustibles ó el 15% en los demás casos, y también deben efectuar retenciones del 15% en todas sus compras o adquisiciones de servicios que efectúen con sus proveedores, por ser Contribuyentes Especiales.

 

Abstención de efectuar retenciones, conforme artículo 23 del Reglamento. 

Si un Agente de Retención realiza compras o adquiera servicios pagando con tarjetas de crédito o de débito, no debe retener porque la retención la aplicarán los Operadores de Tarjetas de Crédito o de Débito.

 

Ejemplo: el Contribuyente “A” registrado como Agente Retenedor efectúa una compra con tarjeta de crédito al Contribuyente “B” que también está registrado como Agente Retenedor. En esta operación no existiría retención por parte del Contribuyente “A” porque dicha retención la aplicarán los Operadores de Tarjetas de Crédito.

 

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PAGADA CON TARJETA DE CRÉDITO O DE DÉBITO, CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY.

 

·        Si se compra combustible con tarjeta de crédito o de débito, el agente de retención deberá retener el 1.5% del valor total de la factura, lógicamente incluyendo el Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

·        El valor retenido se aplicará al Impuesto al Valor Agregado del periodo respectivo.

 

De las retenciones en la adquisición de combustibles, conforme al artículo 24 del Reglamento. 

 

Cuando se trate de compras de combustibles con tarjetas de crédito, los operadores de tarjetas de crédito o de débito y los establecimientos afiliados, se pondrán de acuerdo, para identificar este tipo de consumo y aplicar el porcentaje del 1.5% del valor total de dicha factura.

 

 

 

CONTRIBUYENTES ESPECIALES CONFORME AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY.

 

Los contribuyentes Especiales, cuando compren bienes o contraten servicios, al contado o al crédito, deben pagar 85% del Impuesto al Valor Agregado y a la vez, retener a quien les venda o preste el servicio el 15% del Impuesto al Valor Agregado.

 

§         Se tiene que extender la constancia de retención por el 15% del Impuesto al Valor Agregado en el momento de hacer la retención.

§         Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención.

 

La Administración Tributaria le avisará al contribuyente cuando esté calificado como Contribuyente Especial para que proceda a actuar como agente retenedor y si procediera suspenderle la calidad de agente retenedor, también lo hará la SAT.

 

Por ejemplo, una empresa calificada como contribuyente especial compra un bien o paga un servicio por Q. 336,000.00, procedería así:

 

Del Impuesto al Valor Agregado (Q. 36,000.00) deberá pagar el 85% que es igual a Q.30,600.00 y retener al que le vendió o prestó el servicio el 15% que es igual a Q.5,400.00. Por los Q. 5,400.00, este contribuyente (Agente Retenedor) debe extender una constancia de retención prenumerada al que le vendió.

 

De esta forma el vendedor o prestador del servicio, enterará a la Administración Tributaria únicamente Q. 30,600.00 y el comprador (empresa calificada como contribuyente especial) como agente retenedor enterará Q. 5,400.00.

 

El 100% del Impuesto al Valor Agregado lo recibirá la Administración Tributaria en 2 fechas distintas, una dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (15%) y la otra dentro del mes siguiente de haberse emitido la factura (85%).

 

 

Registros contables para el contribuyente calificado como Contribuyente Especial, que compra un bien o paga el servicio al contado con cheque:

 

_______________ xx ______________

Compra de mercaderías/Gastos                                  Q.   300,000.00

IVA x Cobrar                                                                      36,000.00

            Caja y Bancos                                                                        Q.   330,600.00          IVA – Retenciones por Pagar (15%)                                             5,400.00

Para registrar la compra al contado y la respectiva

constancia de retención.

 

________________ xx ______________

IVA – Retenciones por Pagar (15%)                           Q.      5,400.00

            Caja y Bancos                                                                        Q.    5,400.00

Para registrar el pago de la retención del IVA, en

los primeros 15 días hábiles del mes siguiente de

realizada la compra al contado.

 

Registros contables para el contribuyente que vende un bien o presta el servicio al contado, a los Contribuyentes Especiales:

________________ xx ______________

Caja y Bancos                                                            Q. 330,600.00

IVA – Retenciones por Compensar (15%)                           5,400.00

            IVA x Pagar                                                                           Q.   36,000.00

            Ventas                                                                                         300,000.00

Para registrar la venta al contado del mes……

según factura y la respectiva constancia de

retención.

________________ xx ______________

IVA x Pagar                                                               Q.  36,000.00

            IVA – Retenciones por Compensar (15%)                              Q.    5,400.00

            Caja y Bancos                                                                              30,600.00

 

Para registrar el pago del IVA determinado en la

declaración del mes respectivo, en el supuesto de

que el contribuyente no realizó compras en el mes.

 

OTROS AGENTES DE RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY.

Los contribuyentes que soliciten autorización para ser agentes de retención y les resuelvan favorablemente por parte de la administración tributaria, deberán observar en las compras de contado, lo siguiente:

 

  • En las compras de bienes o pago de servicios al contado retendrán el 15% del Impuesto al Valor Agregado incluido en la factura,
  • Entregarán la constancia de retención prenumerada,
  • Efectuarán el pago dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que se haya efectuado dicha retención,
  • El registro contable es similar a los indicados anteriormente.

 

Los contribuyentes que soliciten autorización para ser agentes de retención y les resuelven favorablemente por parte de la administración tributaria, deberán observar en las compras al crédito, lo siguiente:

 

§         Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención.

§         En la constancia de retención se hará constar el valor retenido conforme a los porcentajes legales.

§         Los agentes de retención entregarán la constancia de retención prenumerada y efectuarán el pago dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que se haya efectuado dicha retención.

§         El registro contable es similar a los indicados anteriormente.

 

De la solicitud, inscripción y activación, conforme al artículo 25 del Reglamento.  

Si un contribuyente tiene interés de actuar como Agente Retenedor, debe presentar su solicitud ante la SAT. Si dentro del plazo de 30 días hábiles la SAT no le resuelve, la misma se considerará resuelta desfavorablemente.

 

Agentes de retención, conforme al artículo 3, del Reglamento.

Los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria retendrán parte del Impuesto al Valor Agregado en las compras de bienes o en la adquisición de servicios; y para control y registro por parte de la SAT, le extenderá el carné de Agente de Retención.

 

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 7.

Todos los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado indicados en la presente Ley, tienen las siguientes obligaciones:

 

  1. Efectuar las retenciones cuando tenga la calidad de agente retenedor
  2. Tener un buen control interno contable con el detalle de las retenciones efectuadas.
  3. Efectuar el pago de las retenciones efectuadas dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente de haberse hecho las retenciones, en la declaración respectiva e indicar el número de identificación tributaria, nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes o servicios, el porcentaje y valor retenido y la fecha de cada retención realizada.
  4. La declaración de retenciones efectuadas deberá ser presentada mensualmente aunque no hayan efectuado ninguna retención durante el mes.
  5. Entregar la constancia de retención prenumerada a las personas sujetas a retención del Impuesto al Valor Agregado, por cada operación sujeta a retención; y en forma consolidada cuando a un proveedor se le han realizado más de una operación en un mismo mes calendario. Se exceptúan de esta disposición las operadoras de tarjetas de crédito y de débito, quienes entregarán una constancia mensual por las retenciones que efectúen.
  6. El agente retenedor debe estar al día en sus obligaciones tributarias.
  7. Las constancias de retención y la declaración mensual de retenciones se podrán hacer por medio documental, electrónico o por otro que disponga la Administración Tributaria.
  8. El valor retenido no constituye débito, ni crédito fiscal para el agente retenedor, tampoco podrá compensarse con otros tributos de éste, salvo si se trata de los exportadores que tengan crédito fiscal a devolver.
  9. En este artículo se indica que el agente de retención es solidariamente responsable con el contribuyente obligado, si el agente de retención no efectuó dicha retención. Sin embargo esta disposición ha afectado principalmente a los contribuyentes retenidos, quienes han tenido que rectificar sus declaraciones por no haber registrado la constancia de retención en el mes en que se la hicieron, aunque en la mayoría de las veces es culpa del Agente Retenedor por no haberla entregado en tiempo.

 

 

Un buen número de Agentes de Retención no están haciendo las constancias de retención en el momento de emitírseles la factura respectiva.

 

Ejemplo: La factura es del 3 de agosto de 2,007 y la constancia se emite con fecha 4 de septiembre de 2,007 y se la entregan al Contribuyente Retenido en el mes de septiembre de 2007.

·        El Agente Retenedor la reporta en su declaración del mes de septiembre de 2,007

·        El Contribuyente Retenido la reporta en su declaración del mes de agosto de 2,007, porque la factura es del 3 de agosto de 2,007.

·        La SAT le ajusta la declaración al Contribuyente Retenido porque la constancia es de septiembre de 2,007.

·        Porqué no se sanciona al Contribuyente Agente Retenedor, si él emitió la constancia con fecha posterior a la factura?

 

Otros Agentes de Retención no están entregando las constancias de retención en la fecha en que se les hizo la factura respectiva.

 

Ejemplo: La factura es del 22 de junio de 2,007 y la constancia se emite con fecha 22 de junio de 2,007,  pero se la entregan al Contribuyente Retenido en el mes de agosto de 2007.

 

·        El Agente Retenedor la reporta en su declaración del mes de junio de 2,007

·        El Contribuyente Retenido la reporta su declaración del mes de agosto de 2,007, porque hasta en ese mes la recibió.

·        La SAT le ajusta la declaración al Contribuyente Retenido del mes de junio de 2007, porque la constancia es de junio de 2,007, aunque éste la recibió en agosto de 2,007.

·        Porqué no se sanciona al Contribuyente Agente Retenedor, si él entregó la constancia con fecha posterior a la fecha de la factura?

 

Constancia de retención prenumerada, conforme al artículo 6 del Reglamento.

Las constancias de retención las emite y entrega el Agente Retenedor al Contribuyente que le efectuó la retención, por cada operación sujeta a retención; sin embargo podrá extender una constancia en forma consolidada cuando a un proveedor se le han realizado más de una operación en un mismo mes calendario, según lo indica el artículo 7 de la Ley.

 

La disposición específica de la constancia de retención emitida por los operadores de tarjetas de crédito o de débito, se rige por lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de la Ley FAT.

 

Emisión de las constancias de retención, conforme al artículo 7 del reglamento. 

Si un agente de retención no tiene el sistema de retenciones, la SAT le permitirá el acceso a dicho sistema para poder emitir los formatos para imprimir las constancias de retención, para lo cual pueden acudir a las computadoras ubicadas en los kioscos habilitados.

 

Si se tiene que retener en más de un establecimiento, se debe solicitar por escrito o por vía electrónica a la SAT.

 

Declaración de retenciones, conforme al artículo 8 del Reglamento. 

Es obligación para todo Agente de Retención presentar una declaración mensual de retenciones efectuadas y si tiene más de un establecimiento autorizado para retener, deben presentar dicha declaración en forma consolidada.

 

Si en un mes no efectuaran retenciones, siempre es obligación presentarla sin movimiento.

 

Cuenta especial de impuesto retenido, conforme al artículo 5, del Reglamento.

Se debe registrar en cuentas especiales el valor de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, tanto por parte del Agente Retenedor (comprador) como por parte del proveedor (vendedor).

 

Para el Agente Retenedor es una cuenta de pasivo la cual se llamará “IVA – Retenciones por Pagar”, y para el proveedor es una cuenta de activo la cual se llamará “IVA – Retenciones por Compensar”.

 

PLAZO PARA OPERAR LAS RETENCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY.

Las personas individuales o jurídicas a quienes se les retuvo, deberán operar dicha retención  en el mismo periodo en que se declare la factura de ventas.

 

Continuando con el ejemplo anterior, en donde la factura es del 3 de agosto de 2,007 y la constancia se emite con fecha 4 de septiembre de 2,007 y se la entregan al Contribuyente Retenido en el mes de octubre de 2007.

 

·        Porqué el Contribuyente Retenido tiene que reportar la constancia de retención con fecha de septiembre de 2,007 en la declaración del mes de septiembre de 2,007, si la Ley dice que deberán operar dicha retención  en el mismo periodo del Impuesto al Valor Agregado, en que se declare la factura de ventas?

·        La SAT le ajusta la declaración al Contribuyente Retenido del mes de agosto de 2,007, porque la constancia es de septiembre de 2,007.

 

RETENCIÓN ENTRE AGENTES DE RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Y ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO.

No se deben efectuar retenciones quienes tengan la calidad de agentes de retención, salvo que el pago se realice con tarjetas de crédito, para lo cual aplicará la retención indicada en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

 

En estos casos será el vendedor o prestador de servicios, quien debe demostrar por medio de su carné que es Agente Retenedor.

 

Para el comprador no será suficiente con el carné que tenga a la vista, sino que deberá verificar tal calidad, consultando en la página Web de la SAT o utilizando otro medio alterno que proporcionará la SAT.

 

Ejemplo: el Contribuyente “A” registrado como Agente Retenedor efectúa una compra al contado o al crédito al Contribuyente “B” que también está registrado como Agente Retenedor. En esta operación no existiría retención por parte del Contribuyente “A” porque ambos tienen la calidad de Agentes de Retención.

 

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EFECTUAR RETENCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY.

Los agentes de retención contemplados en los artículos 1 (exportadores), 5 (contribuyentes especiales) y 6 (otros agentes de retención) de esta Ley, no deben efectuar retenciones cuando hagan compras o les presten servicios menores de Q.2,500.00.

 

Los agentes de retención que se indican en los artículos 3 (operadores de tarjetas de crédito o de débito y 4 (adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o de débito), si deben efectuar retenciones no importando cuando hagan compras o les presten servicios aunque sea de montos menores de Q. 2,500.00.

 

 

 

 

DEL IMPUESTO A PAGAR POR EL VENDEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Y ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO.

¿Cómo procede el vendedor a registrar las retenciones?

 

Si al vendedor del bien o prestador del servicio le efectuaron retenciones del Impuesto al Valor Agregado, éste debe observar lo siguiente:

 

ü      Determinar el Impuesto al Valor Agregado del periodo impositivo conforme a la Ley del IVA.

ü      Al impuesto determinado deberá restar el monto del impuesto que le fue retenido, pagando el impuesto que resulte de dicha operación.

ü      Adjuntar las constancias de las retenciones que le efectuaron, a la respectiva declaración del mes.

ü      Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe presentar la declaración del IVA dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.

ü      Cuando la declaración se presenta por medios electrónicos, las constancias de retención se deben conservar en la empresa para presentárselas a la Administración Tributaria al momento de una auditoría.

ü      Si no resulta impuesto a pagar, ese crédito se sumara al siguiente periodo impositivo hasta agotarlo y no se podrá compensar con otros tributos.

 

Los proveedores que en un lapso de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal, y no pueda ser compensado contra débitos, podrá solicitar a la Administración Tributaria que le aperture una cuenta bancaria a su nombre, con el objeto que una vez le sea reconocida la procedencia de su crédito, se deposite la cantidad líquida y exigible, a efecto que el contribuyente pueda girar los pagos de otros impuestos.

 

ü      El valor con el que le aperturen la cuenta especial no podrá ser mayor al monto del total de las retenciones no compensadas en el periodo de 2 años.

ü      Esta cuenta será inembargable y si generaran intereses, éstos serán del contribuyente y pagarán el Impuesto sobre Productos Financieros.

 

Ejemplo de un Contribuyente Retenido que vende semillas solo a Contribuyentes exportadores registrados como Agentes Retenedores, quienes le efectúan retenciones del 65%. A estos contribuyentes les está quedando un remanente de crédito fiscal que no pueden compensar contra sus débitos fiscales, por lo que el remanente de los 2 años, los obligará a aperturar una cuenta bancaria.

 

PROHIBICIONES CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY.

 

No pueden ser agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, las personas individuales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:

·        Haber sido sentenciados por delitos contra el patrimonio o contra el régimen tributario

·        Los fallidos o concursados, mientras no hayan obtenido su rehabilitación

·        Los exportadores que no se inscriban ante la Administración Tributaria en el registro de exportadores establecido en el artículo 1 de esta ley.

·        La Administración Tributaria procederá a notificar la suspensión como agente de retención, si no se cumple con efectuar la retención en la misma fecha en que se emite la factura respectiva.

 

De la suspensión o inactivación, conforme al artículo 13 del Reglamento. 

De conformidad con el artículo 12 de la Ley que se refiere a las prohibiciones para actuar como Agentes de Retención, la SAT puede suspender o inactivar a un Agente de Retención.

 

Si se opera la suspensión o inactivación, la SAT avisará al Agente de Retención para que no realice retenciones a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado y el Sistema de Retenciones de SAT, solo permitirá que realice las declaraciones pendientes a la fecha de la suspensión y devolverá el carné respectivo.

 

De la reactivación, conforme al artículo 14 del Reglamento. 

Si el Agente de Retención después de haber sido suspendido, aclara su situación ante la SAT  y desea continuar como Agente de Retención, podrá solicitar a la SAT su reactivación y ésta evaluará si procede reactivarlo.

 

FACULTADES CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY.

·        El control, verificación y fiscalización de las retenciones establecidas en esta Ley, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria. Así mismo, puede suspender la calidad de agente retenedor.

·        La Administración Tributaria avisará al agente de retención para que pueda iniciar las operaciones como agente retenedor.

 

SANCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY.

Si los agentes de retención no enteran el impuesto retenido, se sujetarán a las sanciones establecidas en el Código Tributario y el Código Penal.

 

Procedimiento de exclusión de otros impuestos conforme al artículo 4 del Reglamento.

 

¿Cómo procede la retención cuando la factura incluye otros impuestos?

El procedimiento para aplicar el porcentaje de retención, es el siguiente:

·        El monto de la factura es incluyendo el IVA

·        Si la factura de compra o de servicios tiene incluido otros impuestos como el Timbre del Periodista, el Impuesto del INGUAT, éstos se deben excluir de la base imponible para efectos del IVA y de la respectiva retención.

·        En las facturas de compras de combustibles ya está incluido el impuesto derivado del petróleo y si el pago se hace con tarjeta de crédito o de débito, para efectos de la retención del 1.5% por parte de los operadores de tarjetas de crédito o de débito, dicha retención se efectúa sobre el valor total de la factura.

·        Una vez identificada la factura si es por compra de bienes muebles, de combustibles, pago de servicios de publicidad o de hospedaje, se ingresa dicha factura al Sistema de Retenciones de SAT, el cual determinará el porcentaje de retención para cada factura, lógicamente dependiendo cada tipo de  compra y Agente de Retención.

 

Ejemplos:

a)      Una compra de bienes por parte de un exportador habitual indicado en el artículo 1 de la Ley (banano o cardamomo) registrado ante la SAT como Agente de Retención, cuyo valor es de Q. 44,800.00, al ingresarla al sistema de retenciones, dicho sistema determinará el porcentaje de retención que en este caso sería del 65%, por lo que el valor de la retención es de Q. 3,120.00 (65% de Q. 4,800.00).

b)      El pago de un anuncio al medio de comunicación “X” por valor de Q. 7,897.50 que ya incluye el impuesto del timbre del periodista, se distribuye así:

 

Valor del anuncio                                                         Q. 7,862.40

(+) Recargos                                                                           0.00

(-) Descuentos                                                                        0.00

(+) Timbre de Prensa                                                            35.10

Total de la factura:                                                7,897.50

            El Impuesto al Valor Agregado se determina así:

            Valor del anuncio                                                        Q.  7,020.00

            IVA del anuncio                                                                   842.40

            El Impuesto del Timbre de prensa se determina así:

            5%o de Q. 7,020.00                                                             35.10      

                        Total de la factura:                                          Q.  7,897.50

Al ingresar esta factura al sistema de retenciones por parte del Agente Retenedor (Contribuyente Especial) por Q. 7,862.40, dicho sistema determinará el porcentaje de retención que en este caso sería del 15%, por lo que el valor de la retención es de Q.126.36 (15% de Q. 842.40)

 

c)  El pago de una factura de combustible por valor de Q. 800.00 que ya incluye el impuesto derivado del petróleo y lógicamente el IVA, al ingresar voucher de compra de combustibles al sistema de retenciones por parte del Agente Retenedor (Operadora de tarjetas de crédito o de débito), dicho sistema determinará el porcentaje de retención que en este caso sería del 1.5% del valor total, por lo que el valor de la retención es de Q. 12.00 (Q. 800.00 x 1.5%)

 

d)  El pago de una factura por servicio de hospedaje por valor de Q. 3,773.21 que ya incluye el impuesto de INGUAT,  se distribuye así:

 

Valor del hospedaje                                                                Q. 2,500.00

Valor de consumo en comidas                                          1,050.00 

                                                                                              Q. 3,550.00

Valor del impuesto del INGUAT 10%                                223.21

Valor Total de la factura                                              Q. 3,773.21

 

El Impuesto al Valor Agregado se determina así:

Hospedaje                               Q. 2,232.14

IVA del hospedaje                          267.86     Q. 2,500.00

Consumo de comidas              Q.    937.50

IVA del consumo de bebidas         112.50           1,050.00

El Impuesto de Turismo se determina así:

10% de Q. 2,232.14                                               223.21

            Valor total de la factura:                       Q. 3,773.21

 

Al ingresar esta factura al sistema de retenciones por parte del Agente Retenedor (Contribuyente Especial) por Q. 3,550.00, dicho sistema determinará el porcentaje de retención que en este caso sería del 15% del IVA, por lo que el valor de la retención es de Q. 57.05, o sea el 15% de Q. 380.36 (Q. 267.86 + Q. 112.50).

 

 e) El valor de los vouchers de compras del establecimiento afiliado “AA” que reporta a una operadora de tarjetas de crédito y que en un mes suman Q.67,200.00.

 

Al ingresar esta factura al sistema de retenciones por parte del Agente Retenedor (Operadora de Tarjetas de Crédito o de Débito), dicho sistema determinará el porcentaje de retención que en este caso sería del 15% del IVA, por lo que el valor de la retención es de Q. 1,080.00, o sea el 15% de Q.7,200.00.

 

Dualidad de calidades como agentes de retención, conforme al artículo 9 del Reglamento. 

Si un contribuyente es Exportador habitual y a la vez está calificado como Contribuyente Especial, se dice que tiene dualidad de calidad de Agente de Retención, porque  debe hacer la retención del 65% como exportador si fuera el caso de los bienes indicados en el artículo 1 de la Ley y del 15% como Contribuyente Especial indicado en el artículo 5 de la Ley.

 

Nuestra recomendación es en el registro contable y en el control de las constancias de retención, en el sentido de identificar las cuentas contables agregándoles el porcentaje respectivo, tal y como se ha expuesto anteriormente.

 

Activación de los agentes de retención, conforme al artículo 12 del Reglamento. 

La SAT notificará a los contribuyentes que califiquen como Agentes Retenedores para que a partir del periodo impositivo del Impuesto al Valor Agregado inmediato siguiente de recibida dicha notificación, proceda a efectuar las retenciones respectivas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROBLEMAS MÁS COMUNES DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

¿CÓMO PROCEDER PARA EVITAR QUE LA SAT OBLIGUE A RECTIFICAR DECLARACIONES DEL I.V.A. POR CONSTANCIAS MAL DECLARADAS?

La Ley Disposiciones Legales  para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto Número 20-2006, en el artículo 8 indica que las personas individuales o jurídicas a quienes se les haya practicado una retención conforme a la presente ley, deberán operar la retención en el mismo período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, en el que se declare la factura correspondiente.

 

En el artículo 7 de esta Ley, en uno de sus párrafos indica que el agente de retención es solidariamente responsable con el contribuyente obligado, si el primero de los nombrados no efectuó la retención establecida en la ley.

 

Pero lo que está sucediendo actualmente es que el Agente de Retención, sí efectúa la retención del IVA, pero no la entrega en tiempo al Contribuyente retenido.

 

Si al vendedor del bien o prestador del servicio le efectuaron retenciones del Impuesto al Valor Agregado, éste debe observar lo siguiente:

 

ü      Determinar el Impuesto al Valor Agregado del periodo impositivo conforme a la Ley del IVA.

ü      Al impuesto determinado deberá restar el monto del impuesto que le fue retenido, pagando el impuesto que resulte de dicha operación.

ü      Adjuntar las constancias de las retenciones que le efectuaron, a la respectiva declaración del mes.

ü      Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe presentar la declaración del IVA dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.

ü      Cuando la declaración se presenta por medios electrónicos, las constancias de retención se deben conservar en la empresa para presentárselas a la Administración Tributaria al momento de una auditoría.

ü      Si no resulta impuesto a pagar, ese crédito se sumara al siguiente periodo impositivo hasta agotarlo y no se podrá compensar con otros tributos.

 

¿CÓMO PROCEDER CON LOS PAGOS EN EXCESO DERIVADO DE LA RECTIFICACIÓN?

Se recomienda por parte del Contribuyente retenido, que aunque la venta sea al contado o al crédito, proceda así:

A)    Cuando la venta se realice con una persona individual o jurídica del sector privado, cuyo valor supere los Q. 2,500.00:

  1. Preguntar si el comprador es o no Agente Retenedor
  2. Verificar en el listado de la página WEB de la SAT, si el comprador está registrado como Agente Retenedor
  3. Exigir en el momento de la emisión de la factura, la respectiva constancia de retención del IVA
  4. Si los pasos anteriores no los puede observar el Contribuyente Retenido, se recomienda reportar en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, las constancias de retención tomando en cuenta la fecha en que fueron emitidas. Aunque la Ley no lo indica así, la Administración Tributaria lo está aceptando.

 

B)    Cuando la venta se realice con el Sector Público, cuyo valor supere los Q.30,000.00:

 

  1. Preguntar si el comprador es o no Agente Retenedor
  2. Verificar en el listado de la página WEB de la SAT, si el comprador está    registrado como Agente Retenedor
  3. Exigir en el momento de la emisión de la factura, la respectiva constancia de retención del IVA
  4. Si los pasos anteriores no los puede observar el Contribuyente Retenido, se recomienda reportar en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, las constancias de retención tomando en cuenta la fecha en que fueron emitidas. Aunque la Ley no lo indica así, la Administración Tributaria lo está aceptando.

 

Veamos lo que sucede en este proceso de rectificación de una  declaración del Impuesto al Valor Agregado, derivado de la no presentación de todas las Constancias de Retención de IVA que debe tener en su poder el Contribuyente retenido.

 

               I.      La empresa presenta la declaración del IVA del mes de noviembre de 2,006 y no sabía que le habían hecho más retenciones de las que había reportado.

             II.      En esta declaración reportó un débito fiscal, es decir que pagó impuesto.

            III.      El día 8 de marzo de 2,007 recibió un aviso de la SAT en la que le informaban que de acuerdo a sus registros, a la empresa le habían efectuado retenciones que no había reportado en el mes de noviembre de 2,006.

         IV.      En ese aviso le describen:

a.      El NIT y nombre del Agente Retenedor,

b.      El monto retenido por cada agente retenedor

c.      El total retenido en el mes

d.      El total declarado de retenciones que le hicieron (en este ejemplo, lo que declaró en el mes de noviembre de 2,006)

e.      El valor retenido y no declarado en noviembre de 2,006.

 

           V.      En esta declaración de noviembre 2,006, el valor retenido y no declarado resultó ser de Q. 1,231.00, por lo que el día 27 de abril de 2,007 presentó la rectificación de dicha declaración y le quedó un saldo a su favor.

         VI.      El día 10 de mayo de 2,007 presentó una carta dando respuesta al aviso recibido por la SAT y solicitando la devolución del pago en exceso del IVA de Q. 1,231.00, habiendo presentado el Formulario ST-2123 y su hoja de anexos, indicando lo que se adjuntaba

 

a.      Formulario SAT-2159 anterior

b.      Formulario SAT-2159 nuevo

c.      Fotocopia de la cédula de vecindad del Representante Legal

d.      Fotocopia del Nombramiento del Representante Legal

 

        VII.      Si la empresa en el mes de noviembre de 2,006, hubiera declarado Crédito Fiscal para el siguiente periodo, al momento de hacer la rectificación de este mes, le hubiera aumentado su crédito fiscal y desde luego hubiera tenido que rectificar los meses siguientes, con la respectiva sanción de Q. 100.00.

 

¿QUIÉNES PUEDEN COMPENSAR EL I.V.A. RETENIDO CON SU CRÉDITO FISCAL ACUMULADO?

 

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Disposiciones Legales  para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto Número 20-2006, las personas individuales o jurídicas que se inscriban ante la Administración Tributaria como exportadores habituales y cuya exportación mensual en promedio sea de cien mil quetzales (Q.100,000.00) como mínimo, serán considerados agentes de retención, por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria le dará aviso de su activación, a efecto que procedan a retener.

 

En el sexto párrafo de este artículo indica que en todos los casos, la totalidad del impuesto retenido por el exportador será compensable con su crédito fiscal sujeto a devolución. De resultar tributo a favor de la Administración Tributaria, deberá enterarlo al fisco dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al período impositivo en que realizó la retención.

 

Y en el séptimo párrafo también indica que el agente de retención deberá presentar una declaración jurada en la cual haga constar sus operaciones y que procedió a compensar con las retenciones realizadas, el crédito fiscal sobre el cual le corresponde su devolución, aún y cuando no tenga tributo que enterar al fisco o bien tenga un remanente de crédito fiscal sujeto a devolución, del cual  podrá solicitar la  devolución ante  la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha declaración deberá presentarla en el plazo establecido en esta ley para enterar el tributo retenido.

 


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