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BONOS Y OBLIGACIONES ANTECEDENTES: Las sociedades financieras pueden captar recursos en efectivo mediante una serie de mecanismos de obtención de prestamos a largo plazo, para financiar la ejecución de diversos proyectos que requieren la inversión de grandes sumas de dinero, como por ejemplo, la construcción de un edificio, adquisición de maquinaria de alto costo, la compra de una flota de vehículos, etc. Para lo cual existen las siguientes alternativas de financiamiento:
Bonos Hipotecarios
Bonos en serie EMISION DE BONOS Bonos con cupón Bonos convertibles Pagares a largo plazo OBLIGACIONES Cedulas hipotecarias Prestamos hipotecarios a Cenivacus Certificados de depósitos a largo plazo
Emisión de acciones ordinarias CAPITALIZACION Emisión de acciones preferentes De acuerdo con las disposiciones legales vigentes Código de Comercio, todas las emisiones de bonos, deben registrarse en el Registro Mercantil. DEFINICION: BONOS: Son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo generalmente, de una sociedad anónima. Son considerados viene muebles, aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles. CARACTERISTICAS La emisión de bonos por pagar, es una técnica de fraccionar un gran préstamo en gran cantidad de unidades o títulos llamados BONOS. Cada bono constituya un documento a pagar a largo plazo que apareja la obligación de pago de interés. La emisión de títulos se hace generalmente por valores nominales de Q.100.00 o múltiplos de Q.100.00 en adelante. En algunos casos, los valores nominales pueden ser inferiores a (10.00, 25.00, o 50.00, por ejemplo). La emisión de bonos debe llenar una serie de requisitos a que esta se realice (ver articulo 544 al 578 del Código de Comercio):
Un representante común de los inversionistas quien los representa ante la sociedad creadora-emisora, y frente a terceros. Algunas empresas colocan sus emisiones a través de la bolsa de valores, como vehículos, efectivo para la negociación de los títulos valores. CAPITULO VIII De las Obligaciones de las Sociedades Debentures SECCION PRIMERA De las Obligaciones en General Artículo 544. (Obligaciones). Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles. Artículo 545. (Formas). Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien Quetzales o múltiplos de cien. Artículo 548. (Series). Las obligaciones podrán crearse en series diferentes, pero dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contrarié este precepto Será nulo, y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad. Artículo 547. (Nuevas series). Las obligaciones se emitirán por orden de series. No podrán emitirse nuevas series, mientras la anterior no esté totalmente colocada. Artículo 548. (Requisitos). Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener: 1o.La denominación de obligación social o deben ture; 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora; 3o.El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones; 4o.El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones; 5o.La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones; 6o.El tipo de interés; 7o.La forma de amortización de los títulos; 8o.La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente; 9o.El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil; 10o. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores. Artículo 549. (Sorteos). No podrá establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino cuando el interés que devenguen sea su periodo al seis por ciento (6%) anual. La creación de los títulos en con travención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad. Artículo 550. (Monto de la emisión). El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisi ción de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes. Artículo 551. (Prohibiciones).La sociedad creadora no podrá reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación, ni podrá cambiar su finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de tenedores de obligaciones. Artículo 552. (Publicaciones de balances). La sociedad creadora debe rá publicar anualmente su balance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio social correspondiente. La publicación se hará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, donde la sociedad tenga su domicilio. Si la publicación se omitiere, cualquier tenedor podrá exigir que se haga, y Si no Se hiciere dentro del mes que siga al requerimiento, podrá dar por vencidos los títulos que le correspondan. Artículo 553. (Formalidades). La creación de los títulos de obligaciones Se formalizará en escritura pública, por declaración unilateral de voluntad de la Sociedad creadora. El testimonio se inscribirá en el Registro Mercantil y en los registros correspondientes a las garantías específicas que se constituyan. Artículo 554. (Contenido). La escritura de creación deberá contener: 1o. Los datos a que se refieren los incisos 2o., 3o., 4o., 5o:, 6o., 7o.,8o., 9o., l0o., del Artículo 548 de este Código; 2o.La inserción de los siguientes documentos: a) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la creación de los títulos; b) Balance general que Se haya practicado previamente a la creación de las obligaciones; c) Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a nombre de la sociedad creadora; 3o.La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan; 4o.En su caso, la indicación pormenorizada de los bienes que hayan de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos; 5o.La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente: a) De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales; b) De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad; c) De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en que dicha construcción o adquisición se realicen. Artículo 555. (Venta de títulos). Si los títulos se ofrecen en venta al público, los anuncios o la propaganda correspondiente contendrán un resumen de los datos a que se refiere el articulo anterior. Artículo 556. (Seguro). Los bienes que constituyan la garantía específica de las obligaciones, deberán asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que no sea inferior a su valor destructible. Artículo 557. (Responsabilidad ilimitada). Aunque se constituyan garantías específicas, hipotecas o prendas, la sociedad emisora responderá ilimitadamente con todos sus activos por el valor de la emisión. Artículo 558. (Cancelación de las garantías de emisión). Las garantías de emisión sólo podrán ser canceladas, cuando proceda con intervención del representante común. Artículo 559. (Representante común). El representante común actuará como mandatario del conjunto de obligacionistas, y representará a éstos frente a la sociedad creadora, y en su caso, frente a terceros. Artículo 560. (Fuero de atracción). Cada tenedor podrá ejercitar individualmente las acciones que le correspondan, pero el juicio colectivo 35 que el representante común inicie, será atractivo de todos los juicios individuales. Artículo 561. (Asambleas generales de obligacionistas). Los obligacionistas podrán reunirse en asamblea general, cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el representante común, o por un grupo no menor del veinticinco por ciento (25%) del conjunto de obligacionistas, computado por capitales. Artículo 562. (Renuncia del representante). El representante común sólo podrá renunciar por causas graves que calificará el juez del domicilio de la sociedad emisora. Artículo 563. (Falta de representante). En caso de que faltare el representante común, cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un Juez de Primera Instancia del domicilio de ésta, la designación de un representante interino, la cual debe recaer en una institución bancaria. El representante interino, dentro de los quince días siguientes a su nombramiento, convocará a una asamblea de obligacionistas que se ocupará en designar representante común. El juez está facultado para expedir por si mismo la convocatoria de esa asamblea de obligacionistas. Artículo 564. (Remoción del representante). La asamblea podrá remo ver libremente al representante común. Artículo 565. (Asistencia de representante común). El representante común tendrá el derecho de asistir con voz a las asambleas de la sociedad deudora, y deberá ser convocado a ellas. Artículo 566. (Reglas para asambleas de obligacionistas). Las asambleas de obligacionistas se regirán por las normas establecidas para las de accionistas y por lo dispuesto expresamente en este capítulo. Las atribuciones que respecto a las asambleas de accionistas corresponden a los administradores, las desempeñará el representante común. Se aplicaran las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas, siempre que se trate de remover al representante común y. de consentir en la modificación de la escritura de creación. Si la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales de los obligacionistas, la minoría disidente podrá dar por vencido sus títulos. Artículo 567. (Obligación de asistir). Los administradores de la sociedad deudora tendrán la obligación de asistir a informar, si fueren requeridos para ello, a la asamblea de obligacionistas. Artículo 568. (Títulos redimibles). Si los títulos fueren redimibles por sorteo, este se celebrará ante Notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del representante común. Artículo 569. (Publicación de resultados). Los resultados del sorteo deberán publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Artículo 570. (Fecha de pago). En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago, que será después de los quince días siguientes a la publicación. 35 Ver Artículo 22 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 571. (Pago dentro del mes). La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas deberá quedar comprendida precisa mente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. Artículo 572 (Depósito del importe). La sociedad deudora deberá depositar en un banco el importe de los títulos sorteados, a más tardar un día antes del señalado para el pago. Artículo 573. (No se causan intereses). Si se hubiere hecho el depósito, los títulos sorteados dejarán de causar intereses desde la fecha señalada para su cobro. Artículo 574. (Tenedores que no cobran). Si los tenedores no se hubieren presentado a cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después de noventa días de señalado para el pago, pero ello no la eximirá de su obligación de pagarlos a su presentación. Artículo 575. (Retribución del representante). La retribución del representante común será a cargo de la sociedad deudora. Artículo 576. (Cupones). Para incorporar el derecho al cobro de los intereses se podrán anexar cupones, los que pueden ser al portador, aún en el caso de que las obligaciones tengan otra forma de circulación. Artículo 577. (Prescripción). Las acciones para el cobro de los intereses prescribirán en cinco años, y para el cobro del principal en diez. La prescripción de los títulos amortizados por sorteo correrá a partir de la fecha de la primera publicación exigida por el Artículo 569. Artículo 578. (Obligaciones prescritas). Transcurridos los plazos. de la prescripción, la sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la Universidad de San Carlos, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho importe. IMPORTANCIA Lo importante de los títulos de crédito, como parte alícuota de un crédito colectivo es que los mismos son considerados como bienes muebles y garantizados con bienes inmuebles. Estos títulos de crédito son de fácil negociación en las sociedades de capitales, financieras y bolsas de valores en el Sistema Bancario y Financiero del país. DIFERENC IA ENTRE BONO Y ACCION ACCIONES Es una parte alícuota del capital, en una sociedad Anónima, comanditada por acciones o Cooperativas El poseedor de una acción es dueño de la sociedad en unión con los otros accionistas. Salvo las preferentes las demás acciones devengan un dividendo sujeto a ganancias producidas. Los accionistas pueden o no participar en la dirección de la empresa. Al entrar en liquidación una empresa, los accionistas son los últimos en recibir la parte de efectivo que les corresponde. Los accionistas son permanentes. BONOS Es una parte alícuota de un préstamo colectivo concedido a una sociedad. El tenedor de un bono es acreedor de la empresa que lo emitió. El bono devenga un interés fijo que no esta condicionado a los resultados económicos. El tenedor de un bono no goza de ese privilegio. Con forme los artículos 248 y 249 del Código de Comercio, en los casos de liquidación para efectos de pago tiene prioridad los acreedores. Los bonos se pagan a su vencimiento, tienen vida limitada.
FORMAS DE EMISION Los bonos por pagar pueden ser emitidos de la siguiente manera:
Ocurre cuando el valor que tiene impreso el documento es el mismo que cancela a la fecha de su vencimiento.
Consiste en una compensación, cuando el tipo de interés que se describe en el documento, es menor al que prevalece en el mercado de valores para otros bonos de la misma clase.
Se dice que un bono se coloca con prima cuando el precio de emisión es superior a su valor a la par, debido a que el tipo de interés que se consigna en el bono, es superior a la tasa que prevalece en el mercado e valores para otros bonos de la misma clase. La compensación aquí, es a favor de la firma emisora, pero el inversionista recupera el sobreprecio, al cobrar los respectivos intereses, con posterioridad. BONOS DEBENTURES Concepto Constituyen obligaciones o deudas que contraen las sociedades anónimas, como una forma de emisión similar, en muchos sentidos, a las de las acciones de esa misma sociedad. Tienen como objetivo la captación de capitales importantes por medio de la colocación de títulos de diferentes valor nominal, los debentures solo pueden se emitidos por las sociedades anónimas y por las en comanditas por acciones. Su emisión se encuentra regulada por la que al efecto determinan los artículos de 544 al 578 del decreto 2-70 del Congreso de la Republica- Código de Comercio. Similitud de los bonos debentures y las acciones de una sociedad anónima
Diferencia entre los bonos debentures y las acciones
La forma de emisión de los bonos difiere en dos sentidos: · La forma de pago o reembolso de capital obtenido en préstamo · El precio al que son colocados los títulos. VENCIMIENTO Se establece en el contrato y títulos una fecha fija de vencimiento, al cabo de cuyo plazo, la compañía emisora debe redimirlos en un solo pago; en el intervalo se van pagando los intereses trimestrales, semestrales etc. AMORTIZACION PERIODICA Se conviene le pago en forma escalonada, en cierto numero de cuotas anuales (trimestrales, semestrales, etc.), pudiendo coincidir los vencimientos de las amortizaciones con los pagos de intereses. AMORTIZACIONES POR SORTEOS Se calcula para el reembolso total, un plazo bastante largo (20 a 30 años por ejemplo), y los títulos emitidos se amortizan el lotes todos los años, en la proporción establecida en el contrato de emisión mediante sorteo. Se fija la fecha para sorteo y los títulos sorteados deben presentarse en la fecha fijada para el pago, en la cual se liquida su importe al tenedor. Si este no concurre a tal propósito, de todos modos deja de devengar intereses desde la fecha fijada para el pago. Los intereses son pagados periódicamente: trimestral, semestral o anualmente. Los títulos en la generalidad de los casos, llevan adheridos cupones para cobrar intereses. Respecto al precio de emisión, es necesario distinguir los siguientes pasos: a) Los títulos llevan impresos un Valor Nominal, que es el que se obliga a rembolsar, amortizar o redimir, la empresa que los emite. Si se hace una emisión de Un millón de Quetzales en títulos de cien quetzales cada uno, por ejemplo; cada uno de estos últimos representan una parte alícuota de la emisión total, y a su vez, una fracción nominal de la emisión total. Generalmente, a este se le denomina también “Valor de Emisión” b) Se conoce también un “Valor de Mercado”, que puede ser inferior o superior al valor nominal de los títulos. Si la empresa emisora no goza de prestigio y solidez conocida entre el público inversionista, y el mercado de valores se encuentra afectado por insuficiencia de demanda, debido a la existencia de un exceso de emisiones simultaneas de diferentes valores, etc. Entonces entra a operar el factor económico de la oferta y la demanda, conocido también como COMPETENCIA, ofreciendo a los inversionistas el beneficio de pagar menos por los títulos al suscribirlos. El precio de mercado en este caso es inferior al valor nominal de los títulos, por ejemplo Q96.00, Q99.00, etc. Si bien es cierto que en el caso descrito. La empresa recibe sumas inferiores al valor nominal, al redimirlos, amortizarlos o reembolsarlos, esta en la obligación de pagar el valor nominal en nuestro ejemplo Q.100.00 de cada titulo, pediendo la diferencia en virtud del descuento. También ocurre que si las circunstancias que prevalecen en el mercado de valores, son favorables a la entidad emisora, la emisión puede colocarle a un precio superior a su valor nominal, por ejemplo: Q.101.00, Q.105.00 y otros., originándose en este caso, un excedente favorable a la sociedad, que constituye lo que se conoce como PRIMA Ganancia Financiera. DIFERENCIA ENTRE LOS BONOS DEBENTURES Y OTRAS CLASES DE BONOS Los bonos garantizados por la pignoración de activos específicos se denominan BONOS HIPOTECARIOS. Los bonos no garantizados, es decir respaldados únicamente con el prestigio de la empresa emisora, es decir que gozan de garantía fiduciaria, se denominan BONOS DEBENTURES. Los bonos en serie, son aquellos que estipulan escalonadas de vencimiento. Los bonos registrados son aquellos en los que el nombre de los inversionistas (Propietario de los títulos), quedan registrados ante la empresa que realiza la emisión. Bonos de cupón, son los que llevan adheridos los cupones de interés. En cada periodo de pago de interés se desprende el cupón correspondiente, hasta llegar al plazo en el que se redime. Amortiza o paga la totalidad del capital. Esta clase de bonos generalmente los tenedores, no están registrados en la empresa emisora. BONOS CONVERTIBLES, son aquellos que pueden ser canjeados por acciones de la compañía emisora, a elección del tenedor o inversionista. VENTAJAS TRIBUTARIAS DE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE BONOS Los reembolsos por concepto de intereses generados por la emisión de bonos, constituyen GASTOS DEDUCIBLES del impuesto sobre la renta. Sin embargo, los dividendos pagados a los accionistas de la empresa, NO LO SON. No obstante que las nuevas disposiciones tributarias ISR, establecen una tasa fija de impuestos aplicables a las sociedades en general, 31%, aun así, resulta ventajoso por medio de bonos en lugar de acciones de capital, para la obtención de capital a largo plazo. VENTA DE BONOS EJERCICIO No. 1 La empresa “La Palma, S.A.” termina su ejercicio contable el 31 de diciembre. El 1 de abril de 2005 emitió y colocó bonos por Q.400,000.00 al 4% de la Serie A que vence en 10 años y el interés lo paga semestralmente al siguiente dia, para garantizar la emisión tiene inmuebles por valor de Q.600,000.00. Hacer las partidas de diario que se requieren para el año 2005, en los siguientes casos:
CASO A: P# 1 01/04/2005 Garantía sobre bonos * Q.600,000.00 Inmuebles en garantía * Q.600,000.00 Registro de garantía Q.600,000.00 Q.600,000.00 P# 2 01/04/2005 Bonos por colocar ** Q.400,000.00 Bonos por pagar *** Q.400,000.00 Registro del monto de la colocación Q.400,000.00 Q.400,000.00 de los bonos hipotecarios P# 3 01/04/2005 Caja y Bancos Q.400,000.00 Bonos por colocar Q.400,000.00 Para registrar la venta de emisión Q.400,000.00 Q.400,000.00 P# 4 30/04/2005 Intereses gasto Q. 1,333.33 Intereses por pagar Q. 1,333.33 Para registrar los intereses sobre Q. 1,333.33 Q. 1,333.33 Bonos serie A al 4% de seis meses así (400,000.00 X 0.04 NOTA: esta partida se repite Mensualmente, hasta el 30/09/2005 P# 5 01/10/2005 Intereses por pagar Q. 8,000.00 Caja y Bancos Q. 8,000.00 Pago de los intereses sobre bonos Q. 8,000.00 Q. 8,000.00 P# 6 31/10/2005 Intereses Gasto Q. 1,333.33 Intereses por pagar Q. 1,333.33 Para registrar los intereses sobre Q. 1,333.33 Q. 1,333.33 bonos serie A al 4% del mes P# X 01/04/2015 Intereses por pagar Q. 8,000.00 Caja y Bancos Q. 8,000.00 Pago de intereses del ultimo semestre Q. 8,000.00 Q. 8,000.00 P# XX 01/04/2015 Bonos por pagar Q.400,000.00 Caja y Bancos Q.400,000.00 Registro de la redención Q.400,000.00 Q.400,000.00 P# XXX 01/04/2015 Edificios en garantía Q.600,000.00 Garantía sobre bonos Q.600,000.00 Para regularizar la garantía Q.600,000.00 Q.600,000.00 NOTAS * Son cuentas de orden ** Es una cuenta que se clasifica en Activo no corriente *** Es una cuenta de pasivo no corriente CASO B P# 1 01/04/2005 Garantía sobre bonos Q.600,000.00 Edificios en garantía Q.600,000.00 Registro de la garantía Q.600,000.00 Q.600,000.00 P# 2 01/04/2005 Bonos por colocar Q.400,000.00 Bonos por pagar Q.400,000.00 Registro de la colocación de los Q.400,000.00 Q.400,000.00 Bonos hipotecarios P# 3 01/04/2005 Caja y Bancos Q.420,000.00 Bonos por colocar Q.400,000.00 Prima sobre bonos serie A Q. 20,000.00 Para registra la venta de emisión Q.420,000.00 Q.420,000.00 CASO C P# 1 01/04/2005 Garantía sobre bonos Q.600,000.00 Edificios en garantía Q.600,000.00 Registro de la garantía Q.600,000.00 Q.600,000.00 P# 2 01/04/2005 Bonos por colocar Q.400,000.00 Bonos por pagar Q.400,000.00 Registro del monto de la obligación Q.400,000.00 Q.400,000.00 P# 3 01/04/2005 Caja y Bancos Q.390,000.00 Descuento en bonos Q. 10,000.00 Bonos por cobrar Q.400,000.00 Para registrar la venta de emisión Q.400,000.00 Q.400,000.00 COLOCACION DE OBLIGACIONES EN LA FECHA DE PAGO DE INTERESES Ejercicio No. 2 A partir de enero 2005 la empresa la libertad S.A. decid emitir obligaciones por la suma de Q. 1,000,000.00 sobre las cuales se reconocerá un interés del 20% anual, pagaderos semestralmente al 30 de junio y el 31 de diciembre al siguiente día. De la cantidad autorizada se colocan Q.250,000.00 el 1º. de Enero y Q 250,000.00 el 1º. de Julio. Las obligaciones serán removidas a un plazo de 10 años. Efectuar las partidas correspondientes al 31 de Diciembre del 2005 y registrar el pago en la fecha que se terminara la obligación por el monto total. P# 1 01/01/05 Obligaciones por colocar Q. 1,000,000.00 Bonos por pagar Q.1,000,000.00 Registro de la emisión de bonos Q. 1,000,000.00 Q. 1,000,000.00 P#2 01/01/05 Caja y Bancos Q. 250,000.00 Obligaciones por pagar Q. 250,000.00 Por colocación de los bonos Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 P#3 31/01/05 Intereses Q. 4,166.67 Intereses por pagar Q. 4,166.67 Provisión de los intereses para el primer mes (250,000.00 x 0 x 20 / 12) Q. 4,166.67 Q. 4,166.67 NOTA. esta partida se repite mensualmente P#4 01/07/05 Intereses por pagar Q. 25,000.00 Caja y bancos Q. 25,000.00 Pago de los intereses de seis meses sobre las obligaciones colocadas Q. 25,000.00 Q. 25,000.00 P# 5 01/07/05 Caja y bancos Q. 250,000.00 Obligaciones por colocar Q. 250,000.00 Por la colocaron de obligaciones restantes Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 P# 6 31/07/05 Intereses Q. 8,333.33 Intereses por pagar Q. 8,333.33 Provisión de los intereses para el mes de julio (500,000.00 x 0.20 / 12) Q. 8.333.33 Q. 8,333.33 NOTA: esta partida se repite mensualmente hasta el 31/12/05 P# 7 31/12/05 Intereses por pagar Q. 50,000.00 Caja y bancos Q. 50,000.00 Pago de intereses del segundo semestre Q. 50,000.00 Q. 50,000.00 P# xxx 31/12/2014 Obligaciones por pagar Q. 1,000,000.00 Bonos por colocar Q. 500,000.00 Caja y bancos Q. 500,000.00 Por pago a los inversionistas Q. 1,000,000.00 Q. 1,000,000.00 P# YYY 31/12/2014 Intereses por pagar Q. 50,000.00 Caja y bancos Q. 50,000.00 Pago de los últimos intereses Q. 50,000.00 Q. 50,000.00 CONTABILIDAD DE LA INVERSION P# 1 01/01/05 Inversiones en obligaciones Libertad S.A. Q. 250,000.00 Caja y Bancos Q. 250,000.00 Por la adquisición de las obligaciones Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 P# 2 31/01/05 Intereses por cobrar Q. 4,166.67 Intereses Producto Q. 4,166.67 Registro de los intereses por el mes de enero Q. 4,166.67 Q. 4,166.67 NOTA: esta partida se repite mensualmente durante el semestre P# 3 01/07/05 Caja y Bancos Q. 25,000.00 Intereses por cobrar Q. 25,000.00 Por el cobro de los intereses del primer Q. 25,000.00 Q. 25,000.00 Semestre. P XXX 31/12/2014 Caja y Bancos Q. 250,000.00 Inversiones en bonos Libertad S.A. Q. 250,000.00 Por cancelación de inversión Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 P YYY 31/12/2014 Caja y Bancos Q. 25,000.00 Intereses por colocar Q. 25,000.00 Por cobro de los últimos intereses Q. 25,000.00 Q. 25,000.00 CON DESCUENTO Y PRIMA Ejercicio No. 3 Blanca Nieves S.A. esta autorizad para emitir bonos por valor de Q.800,000.00 con garantía de bienes inmuebles de la compañía por valor de Q. 1,000,000.00 se reconocerá interés a una tasa anual del 25%, pagaderos semestralmente el 30 de Junio y 31 de Diciembre al siguiente día. De la cantidad autorizada se colocan Q. 250,000.00 con descuento del 5% el 1 de Enero del 2005 y Q. 400,000.00 con prima del 4% el 1 de Julio del 2005. Los bonos se remitirán el 31 de diciembre de 2014. P# 1 01/01/05 Garantía sobre bonos Q. 1,000,000.00 Inmuebles en garantía Q. 1,000,000.00 Para contabilizar la garantía Q. 1,000,000.00 Q. 1,000,000.00 P# 2 01/01/05 Bonos por colocar Q. 800,000.00 Bonos por pagar Q. 800,000.00 Registro de la emisión de bonos Q. 800,000.00 Q. 800,000.00 P# 3 01/01/05 Caja y Bancos Q. 237,500.00 Descuento en bonos* Q. 12,500.00 Bonos por colocar Q. 250,000.00 Para venta de bonos con descuento Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 P# 4 31/01/05 Intereses Gasto Q. 5,208.33 Intereses por pagar Q. 5,208.33 Provisión de los intereses para el primer me Q. 5,208.33 Q. 5,208.33 (250,000.00 x 0.25 / 12) se repite mensualmente hasta el 30/06/2005 P# 5 31/01/05 Gastos Financieros Amortización descuentos s/bonos Q. 104.16 * Descuento sobre bonos Q. 104.16 Amortización mensual del descuento (12,500.00 / 10 años / 12) Q. 104.16 Q. 104.16 se repite mensualmente hasta el 31/12/05 P# 6 01/07/05 Intereses por pagar Q. 31,250.00 Caja y bancos Q. 31,250.00 Por el pago de interés Q. 31,250.00 Q. 31,250.00 Bonos con prima: P# 7 01/07/05 Caja y bancos Q. 416,000.00 Bonos por colocar Q. 400,000.00 Prima sobre bonos ** Q. 16,000.00 Por venta de bonos con prima Q, 416,000.00 Q. 416,000.00 P# 8 30/06/05 Intereses Q. 13,541.66 Intereses por pagar Q. 13,541.66 Provisión de los intereses durante El mes (650,000.00 X 0.25 / 12) Q. 13,541.66 Q. 13,541.66 P# 9 31/09/05 Prima sobre bonos Q. 140.35 Ganancia prima sobre bonos *** Q. 140.35 Amortización mensual de la prima Sobre bonos (16,000.00 / 9.5 / 12) Q. 140.35 Q. 140.35 P# X 31/12/2014 Bonos por pagar Q. 650,000.00 Caja y Bancos Q. 650,000.00 Por cancelación de obligaciones Q. 650,000.00 Q. 650,000.00 PXX 31/12/2014 Bonos por pagar Q. 150,000.00 Bonos por colocar Q. 150,000.00 Para regularizar los bonos no colocados Q. 150,000.00 Q. 150,000.00 PXXX 31/12/2014 Intereses por pagar Q. 31,250.00 Caja y Bancos Q. 31,250.00 Para regularizar los bonos no colocados Q. 31,250.00 Q. 31,250.00 * Es una cuenta de activo no corriente ** Es una cuenta de pasivo no corriente ***Es un producto financiero CONSTITUCION DE FONDO DE AMORTIZACION El fondo de Amortización es creado con el propósito, de acumular los valores necesarios en efectivo para cubrir el retiro de los bonos a la fecha de su vencimiento. En la generalidad de los casos, es en la escritura de fideicomiso donde se fijan las condiciones para la formación del fondo ya sea pignorando un renglón especifico en los ingresos para este fin o bien estableciendo la obligación de depósitos en una forma periódica, el importe calculado para acumular en el transcurso que dura la emisión y monto de los bonos, al concluirse el plazo estipulado. Ejercicio: Brasil, S.A. esta autorizada para emitir bonos por valor de Q.600,000.00 con garantía de bienes inmuebles por la cantidad de Q.1,000,000.00 se reconocerán intereses a una tasa anual del 18% pagaderos trimestralmente al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre al siguiente día. De la cantidad autorizada se colocan Q.350,000.00 con descuento del 2% y el resto con una prima del 3% el 1 de enero de 2005. Para redimir los bonos a su fecha de vencimiento 10 años plazo, se constituye un fondo de amortización con un primer deposito de Q.75,000.00 al 31 de diciembre del 2007 que devengara una tasa del 12% de interés anual que permitirá con su capitalización cubrir el 31 de diciembre del 2014 la cantidad global de las obligaciones. Se le solicita:
P# 1 01/01/2005 Garantía sobre bonos Q.1,000,000.00 Inmuebles en garantía Q.1,000,000.00 Garantía de Bonos emitidos Q.1,000,000.00 Q.1,000,000.00 P# 2 01/01/2005 Bonos por colocar Q. 600,000.00 Bonos por pagar Q. 600,000.00 Para registrar la emisión de bonos Q. 600,000.00 Q. 600,000.00 P# 3 01/01/2005 Caja y bancos Q. 600,500.00 Descuento sobre bonos Q. 7,000.00 Bonos por colocar Q. 600,000.00 Prima sobre bonos Q. 7,500.00 Por la colocación de bonos, con Descuento y con prima Q. 607,500.00 Q. 607,500.00 DESCUENTO: Q350,000.00 * 2% = Q.7,000.00 PRIMA: Q.250,000.00 * 2% = Q.7,500.00 P# 4 31/01/2005 Intereses gasto Q. 9,000.00 Intereses por pagar Q. 9,000.00 Provisión de interés para el primer mes Q. 9,000.00 Q. 9,000.00 NOTA: ESTA PARTIDA SE REPITE CADA MES HASTA EL 31/03/2005 **P# XX 31/01/2005 Prima sobre bonos Q. 62.50 Amortización descuentos sobre bonos Q. 58.33 Ganancia Prima sobre bonos Q. 62.50 Descuento sobre bonos Q. 58.33 Amortizaron mensual del descuento y Prima en la colocación de bonos Q. 120.83 Q. 120.83 ***P# XXX 31/03/2005 Intereses por pagar Q. 27,000.00 Caja y Bancos Q. 27,000.00 Pago del interés del trimestre Q. 27,000.00 Q. 27,000.00 **Estas partidas se repiten mensualmente hasta el 31/12/05 ***Esta partida se repite cada trimestre Cálculos: Q.600,000.00 / 8 años = Q.75,000.00 Brasil S.A. Fondo de amortización al 31/12/2014 Expresado en quetzales Años 12% Deposito Interés + Fondo Interés Anual deposito Acumulado 31/12/2007 75,000.00 75,000.00 75,000.00 31/12/2008 9,000.00 66,000.00 75,000.00 150,000.00 31/12/2009 18,000.00 57,000.00 75,000.00 225,000.00 31/12/2010 27,000.00 48,000.00 75,000.00 300,000.00 31/12/2011 36,000.00 39,000.00 75,000.00 375,000.00 31/12/2012 45,000.00 30,000.00 75,000.00 450,000.00 31/12/2013 54,000.00 21,000.00 75,000.00 525,000.00 31/12/2014 63,000.00 12,000.00 75,000.00 600,000.00 525,000.00 348,000.00 600,000.00
P# X 31/12/2007 Fondos de amortización Q. 75,000.00 (Banco del Ahorro Cta. 752) Caja y Bancos Q. 75,000.00 Por la apertura del fondo de amortización Q. 75,000.00 Q. 75,000.00 P# XXX 31/12/2008 Fondos de amortización Q. 75,000.00 (Banco del Ahorro Cta. 752) Caja y Bancos Q. 66,000.00 Intereses Producto Q. 9,000.00 Segundo deposito al fondo de amortización Q. 75,000.00 Q. 75,000.00 P# XXXX 31/12/2014 Bonos por pagar Q. 600,000.00 Fondo de amortización Q. 600,000.00 Pago de interés del trimestre Q. 600,000.00 Q. 600,000.00 P# XXXXX 31/12/2014 Inmuebles en garantía Q. 1,000.00 Garantía sobre bonos Q. 1,000.00 Anulación de garantía Q. 1,000.00 Q. 1,000.00 P# XXXXXX 31/12/2014 Intereses por pagar Q. 27,000.00 Caja y Bancos Q. 27,000.00 Pago de los últimos intereses Q. 27,000.00 Q. 27,000.00
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